Entre 2015 y 2016, la CNMC multó a 21 fabricantes, 172 concesionarios y 2 consultora por prácticas anticompetitivas, al demostrarse que habían acordado fijar los precios de los coches. Este cártel supuso un claro perjuicio a los consumidores, que pagaron por sus vehículos más de lo que correspondía. El Tribunal Supremo está confirmando esas multas, abriendo la puerta a las reclamaciones de los usuarios.
Hay millones de consumidores afectados, quienes compraron entre febrero de 2006 y agosto de 2013 un BMW, Citroën, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, VW Audi o Volvo en alguno de los concesionarios sancionados.
Una vez acreditada la compra del vehículo, el segundo paso es tratar de cuantificar el perjuicio sufrido mediante un informe pericial económico para poder cuantificar la indemnización que corresponda.
El objetivo de este informe es el de comparar el precio que pagó el reclamante en el momento de la adquisición del vehículo con las circunstancias que se deberían haber dado en condiciones de libre mercado. En otras palabras, comprobar si hubo un abuso de poder por parte del cártel de coches y si ello supuso un sobreprecio o cualquier otro perjuicio al individuo afectado.
El perito economista presentará en el proceso judicial un informe pericial económico que permitirá recuperar al cliente entre un 10-15% del valor de compra del vehículo.
Documentación necesaria
En principio, se requiere para elaborar el informe pericial que el justificante acredite haber adquirido el automóvil en el tiempo cartelizado. Es ideal presentar el leasing del automóvil o la factura. Pero, si no se dispone de ninguno de estos documentos, el reclamante podrá presentar:
- Ficha técnica
- Permiso de circulación
- Contrato de compraventa
- Movimiento contable o de banco
- Cualquier otro documento que sirva de prueba